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procopio: café filosófico

La sentencia del TC sobre el Estatuto de Cataluña (I)

Aprovecho mi respuesta al post sobre el tema del diputado socialista Pérez Tapias en su blog para comentar esta cuestión:

mi deseo sería que en efecto el TC recortase totalmente el Estatuto salvando solo cuestiones de competencia en las que simplemente cabe aplicar la ley y la práctica política sensata acorde con la ley, que es la Constitución.

el problema es que este Estatuto, al igual que la práctica política de los últimos 15-20 años en Cataluña que ha conducido hasta este Estatuto, se sitúa fuera de la ley, en concreto, como he dicho, fuera de la ley básica, que es la Constitución.

para no alargarme, resumiré en tres puntos qué es básicamente lo que este Estatuto vulnera:

-en primer lugar, como suele pasar cuando uno se sitúa fuera de una ley básica de una democracia, lo que este Estatuto vulnera no es siquiera dicha ley básica, sino de entrada la propia democracia. en concreto, vulnera un principio elemental de cualquier democracia, que es el siguiente: un cambio d gobierno no supone un cambio de régimen. en cuanto que un Estatuto es la norma fundamental de cada Comunidad Autónoma, el hecho de que el cambio de gobierno de 2003 llevara como programa básico el cambio de dicha norma fundamental, vulnera, pues, dicho elemental principio. de hecho, una vez aprobado el trámite en referendum, se procedió a celebrar nuevas elecciones en 2006.

-en segundo lugar, entrando en cuestiones puramente jurídicas, este Estatuto vulnera el principio de la soberanía nacional, popular, del pueblo español, democrática, o como más guste llamarla. y lo hace designando como soberano a la Comunidad Autónoma de Cataluña al definirla como "nación", cosa que obviamente choca con la Constitución, en la que solo se habla de nación, como soberana en su conjunto, al hablar de España, integrada por igual por nacionalidades y regiones, que se organizarían en unas Comunidades Autónomas. el término "nacionalidad" se entiende al leer en el siguiente artículo, lo cual es una novedad en nuestro constitucionalismo desde 1812, que "también" serán oficiales como el castellano las lenguas respectivas en sus Comunidades Autónomas: y este dato, el de las lenguas oficiales, es lo único que diferencia una región de una nacionalidad: una nacionalidad es una región en la cual además del castellano también es oficial una lengua distinta del castellano.

todo esto vulnera este Estatuto. de hecho, en la práctica, el castellano no ha sido nunca oficial en la Administración autonómica, en la televisión y radio autonómicas, y progresivamente -o mejor dicho, si usted prefiere, regresivamente- en la educación, cosa que este Estatuto viene a institucionalizar oficialmente, "blindando" el asunto, pasando del término constitucional de "nacionalidad" que integra la nación que es España, al término "nación", que no la integra, pues son equiparables, como vamos a ver en el siguiente punto.

-en tercer lugar, pues, lo que vulnera este Estatuto es el Estado de las Autonomías. como usted sabrá, el filósofo H. L. Hart sostenía que una norma secundaria tiene cierta autonomía con respecto de una norma primaria. en la línea un poco inductivista y anti-deductivista del empirismo británico, Hart quería decir que no todo y cualquier cosa se tiene que deducir exhaustivamente, reglamentariamente, de la norma primaria. ahora bien, igualmente Hart sostenía que una norma secundaria que choca o dice otra cosa que lo que dice una norma primaria, obviamente no tiene continuidad con la norma primaria, no forma parte del mismo orden jurídico, y en fin, como se suele decir, no puede ser. choca con, vulnera, la norma primaria.

como es claro, el planteamiento político de este Estatuto, muy resumido en su preámbulo, pero bien perceptible en todo su articulado, y en el hecho de incluir, como las Constituciones, una declaración de derechos y libertades, vulnera el orden jurídico fundamental establecido en la Constitución de 1978. el Estatuto del 79 tenía, es cierto, un poso historicista, no demasiado correctamente moderno, pero empleaba, como constitucionalmente está establecido, no más término que los de "nacionalidad" o "pueblo catalán" (en consonancia con el propio Preámbulo de la Constitución, en el que se habla de "pueblos de España"). si aquello legitimó una práctica que ha llevado a este Estatuto, no es difícil imaginar qué tipo de acción política se desarrollará a medio plazo en Cataluña con este Estatuto.

en todo caso, sin salirse de la propia lógica jurídica, no puede haber "nación española" y "nación catalana" a un tiempo (cabe recordar de paso, respecto a la acción política que es de prever, que el Parlamento autonómico de Cataluña se reconoció a sí mismo el consabido "derecho de autodeterminación" a finales de los 80).

de este modo, en definitiva, se entiende que el articulado del Estatuto considere a dos sujetos diferenciados pero equiparados: Cataluña, que es la nación, "el soberano", y el Estado, no el Gobierno de la nación, central, de España, o como quiera llamarlo. Este articulado rompe, pues, con el Estado de las Autonomías, con la organización de las Comunidades Autónomas, que tienen sus propios procesos de relación con el Gobierno y con las Cortes Generales, y de coordinación entre ellas y con dichos poderes, bien marcados en la Constitución y las leyes derivadas.

la bilateralidad que, por el hecho de la existencia de partidos nacionalistas que han influido en la formación de los gobiernos centrales, se ha ido prodigando en los últimos 15 años, queda aquí institucionalizada y "blindada".

el Estado es pues como se le llama al Gobierno central (y central aquí no se refiere al hecho de que Moncloa esté geográficamente en el centro de la península), mero poder ejecutivo (y de hecho, la ilusión es que se trata directamente con el Rey y solo teniendo al Rey por encima).

es decir, y esto es este Estatuto: el "Estado" le permite a "Cataluña" saltarse el poder legislativo, que reside en las Cortes, cámara de representación de la soberanía de la Nación, que es España.

la expresión "nación de naciones", siendo ya de por sí confederalista y no federalista (de hecho, si el Estado de las Autonomías era un modo español de Estado federal, este Estatuto rompe con el federalismo de la Constitución), no es siquiera aplicable al caso (de hecho, a ninguno, porque no existe ninguna democracia que sea una "nación de naciones"), porque genéticamente ("de naciones" es un modo genitivo) la nación catalana no es hija de la nación española, es otra cosa, de hecho la nación española en este Estatuto, por la vía de vulnerar la Constitución, no existe, existe el Estado, que a lo sumo, como he dicho, y como dice el Estatuto, cuando no el Rey o la Corona, es el poder gubernativo o ejecutivo.

es fácil, repito, imaginar qué puede ocurrir si el Estatuto no es corregido eliminando toda apelación a la "nación-Cataluña", a la "relación con el Estado", etc. es fácil imaginar que dentro del ámbito del nuevo Estatuto, unos referendums como los de los pasados meses, de autodeterminación e independencia, serán legales, aunque no sean jurídicamente vinculantes. es decir, serán legalmente reconocidos, dentro del Estatuto, sin atentar, pues, contra la Constitución, por el Parlamento autonómico. y a largo plazo, pues en fin, usted que es diputado lo tendría que saber: eso será capital político para un nuevo paso, no en la descentralización, sino en otra cosa, sea aun confederal (cosa que no ha funcionado nunca en ninguna democracia, otra cosa son imperios y cosas así), o directamente independentista.

resumiendo:

-vulnera el principio elemental de la democracia de que un cambio de gobierno no es un cambio de régimen.

-vulnera el principio constitucional de la soberanía de la Nación española.

-vulnera el Estado de las Autonomías, la organización constitucional de las Comunidades Autónomas.


una sentencia del TC que mencionara estas cosas en sus "considerandos" o argumentos pero que no invalidara consecuentemente el articulado del Estatuto afectado por tales argumentos o "considerandos", sería obviamente una sentencia jurídicamente ilógica, y políticamente insensata, si hablamos de sensatez.

otra cosa es acabar de convertir al TC en la abuela-que-todo-me-lo-perdona, malcriando hasta que sea demasiado tarde a los que tienen que crecer.

es decir, poniendo fecha de caducidad -interpretable- a la Constitución de 1978.


PD: al final me he alargado más de la cuenta. pero, ¿qué quiere decir usted con "nacionalismo español"? ¿cuál es esa ideología? ¿quiénes son sus autores? ¿cómo le achaca usted esa dolencia al Partido Popular? sabe usted que nuestro Jefe de Estado lo es de facto porque es el heredero de la dictadura franquista. considerando que eso es "nacionalismo español", ¿considera usted que la CE1978 es nacionalismo español leyendo lo que dice? qué más quísiéramos, incluso en ese supuesto, que así fuese el nacionalismo ideológico catalanista, por no hablar del vasquista. pero de momento esto es pedir quizá demasiada realidad, curiosamente para ustedes que alardean de realistas y de pedir realidad. lo que parece que piden es la guerra civil, que es adonde ha conducido siempre el confederalismo y demás.

para acabar, a mí tampoco me gusta mucho Alfonso Guerra, y la guerra aun menos. pero llegados a ese punto, casi se lo puedo asegurar, a la corta o a la larga, no habría otra cosa.

Educación... ¿para la ciudadanía?

Siento tener que decirlo.

5 comentarios

cabron -

HIJOPUTAS

ximobrotons -

bueno, lo que tú me pides, es una petición de principio. las naciones ya existen, no tengo por qué justificar si existe esta nación o la otra. lo que existen son las democracias. justamente porque no las ha creado Dios, sino los hombres, bajo Dios, eso sí, existen y punto. mejores y peores.

en neustro caso, hablando de leyes, sociedad, organización, y convivencia, lo q existe es la nación española. y de momento, esto es lo que hay.

lo que consideran supuestamente la mayoría de catalanes que es Cataluña no es una nación. es otra cosa. ya sabemos lo que es. yo ya sé demasiado bien o demasiado mal lo que es.

nadie ha mirado por mi voluntad como catalán, cuando era catalán. ni siquiera han mirado por mi voluntad diluida, cuando era catalanoespañol. la voluntad les importa un bledo. al menos la libre voluntad.

lo que han hecho, y eso es lo que es y lo que insensatamente piden, ha sido pisotear mi derecho político a la libertad durante los últimos 20 años. para ellos, ya ni soy catalán. que les sea de provecho, hasta que exploten.

decía Lincoln que el derecho a la autodeterminación es la anarquía. me parece que lo comprendo. eres tú el que tienes que hacer el esfuerzo para comprenderlo, si quieres comprenderlo, yo no puedo hacerlo por ti.

Anónimo -

Ximo, dónde se decide que es y que no es una nación? porque la soberanía nacional no puede residir en el pueblo catalán? La mayoría de los catalanes consideran que catalunya es una nación segun todas las encuestas publicadas por instituciones catalanas y españolas. El permiso de quien se necesita para ser una nación? Las leyes se hacen para organizar a la sociedad y facilitar la convivencia, y aquí la discusión es si mirar la opinión de los catalanes diluida en la general de los españoles o mirar por la voluntad de los catalanes.
Me gustaría que argumentaras qué hace falta para ser una nación y a quin hay que pedir permiso (porque dios no creo las naciones tal y como son hoy en día, no son algo supremo).

ximobrotons -

quién eres, el cantautor? jajja

ignorantes, dice...

Raimon -

Que te jodan a ti y a España!
Ignorantes!!